Los estatutos del Club se dividen en los siguientes títulos y disposiciones:
• Título I.- I. Denominación, duración, domicilio, ámbito y fines.
• Título II.- II. Clase de socios, admisión y cese, derechos y obligaciones
• Título III.- III. Órganos de gobierno.
• Título IV.- IV. Patrimonio fundacional recursos económicos previstos. límites del presupuesto anual. ejercicio económico.
• Título V.- V. Disolución y aplicación del patrimonio social.
• Título VI.- VI Reforma de los estatutos.
• Disposición transitoria.
• Disposición final.
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TÍTULO I
I. DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y FINES.
ARTÍCULO 1º.- Denominación.- Con la denominación de CLUB FINANCIERO Y SOCIAL DEL BIERZO se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, por las demás normas concordantes, que en cada momento sean aplicables, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos de Régimen Interior que sean aprobados.
ARTÍCULO 2º.- Duración.- El Club se constituye como una asociación por tiempo indefinido, comenzando sus actividades a partir de la fecha de aprobación de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 3º.- Domicilio.- El CLUB FINANCIERO Y SOCIAL DEL BIERZO tendrá su domicilio en la ciudad de Ponferrada, Calle Real nº 62-2º B.
ARTÍCULO 4º.- Ámbito.- El ámbito territorial de acción del CLUB FINANCIERO Y SOCIAL DEL BIERZO abarcará la totalidad del territorio de los países que forman parte de la Unión Europea.
ARTÍCULO 5º.- Fines.- El CLUB FINANCIERO Y SOCIAL DEL BIERZO tiene como fin reunir a los empresarios, profesionales y emprendedores, en general, en un foro representativo e independiente, que defienda los intereses de sus asociados y contribuya al desarrollo económico y social del Bierzo.
Tendrá como fin principal el impulsar todas aquellas iniciativas que favorezcan los intereses del Bierzo, su área de influencia y sus empresas, promoviendo la colaboración y la cultura empresarial en la zona. Para ello se propone:
A.) Reforzar la representatividad de los empresarios y profesionales, y ser punto de referencia ante las instituciones a la hora de favorecer el desarrollo del entorno empresarial, económico y social del Bierzo.
B.) Promover la opinión en todos aquellos temas que afecten a sus asociados, así como a la estructura económica y social del Bierzo.
C.) Impulsar una mejora de la competitividad de las empresas del Bierzo, empresarios y profesionales asociados, así como del tejido empresarial en su ámbito de actuación, favoreciendo la colaboración y el intercambio de experiencias entre empresarios y profesionales, y defendiendo todas aquellas inversiones que permitan el desarrollo de la actividad económica.
D.) Promover las relaciones personales entre empresarios, profesionales y cargos directivos de las empresas y ofrecerles servicios de información, expansión y de estrategias de creación, crecimiento y desarrollo.
E.) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter económico, profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y cualesquiera otros análogos.
F.) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de todos los asociados.
TÍTULO II
II. CLASE DE SOCIOS, ADMISIÓN Y CESE. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 6º.- Clases.- Los socios serán de las siguientes clases: De Número, Temporales, Colaboradores, Fundadores y de Honor.
ARTÍCULO 7º.- SOCIOS DE NUMERO.- Serán socios de Número:
A) Aquellas personas físicas que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles, con domicilio social en el Bierzo y que habiendo sido autorizadas por representante legal de la sociedad, manifiesten por escrito, dirigido al Presidente del mismo, su deseo de figurar como socios.
B) También tendrán la condición de socios de Número aquellas personas físicas, que teniendo la condición de administradores, directivos o personal de alta dirección de empresas, entidades o instituciones, con implantación y actividad económica en la comarca del Bierzo, estén suficientemente facultadas por las mismas para solicitar por escrito, dirigido al Presidente, su deseo de figurar como socio. Estas personas perderán su condición de socios en el caso de ser revocada su designación como tales por la correspondiente entidad mercantil que les haya propuesto, sin ningún derecho a reclamación. Si se deseara sustituir alguna de las personas físicas acreditadas por ella y que ostenten la condición de socio de acuerdo con lo establecido en este apartado, quien tenga su representación legal deberá solicitarlo por escrito al Presidente del Club, no devengando, en este caso, las cantidades citadas en el artículo 13º- D) por la sustitución o baja de los mismos.
C) Empresarios autónomos y Profesionales liberales que ejerzan su actividad, teniendo como sede de su domicilio fiscal alguna localidad de la Comarca del Bierzo.
D) Aquellas personas físicas que perteneciendo a instituciones o entidades con las que la Junta Directiva del CLUB FINANCIERO Y SOCIAL DEL BIERZO haya establecido algún tipo de acuerdo o convenio para la incorporación de sus miembros, satisfagan la cuota de entrada establecida por la Junta a tal efecto y manifiesten por escrito, dirigido a su Presidente, su deseo de figurar como socios.
La admisión de cualesquiera nuevos socios producirá sus efectos una vez sea aprobada por la Junta Directiva, cuya decisión deberá ser adoptada con el voto favorable de 2/3 de sus miembros.
ARTÍCULO 8º.- SOCIOS TEMPORALES.– Podrán solicitar ser socios Temporales, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Club:
A.) Las personas físicas que residiendo fuera del Bierzo, sean presentadas por un socio Fundador.
B.) Los socios de clubes y asociaciones que mantengan correspondencia, al efecto, con el CLUB FINANCIERO Y SOCIAL DEL BIERZO.
C.) Aquellas personalidades que acuerde la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9º.- La cualidad de socio Temporal dará derecho a utilizar los servicios e instalaciones del Club, por el período de tiempo que establezca la Junta Directiva, estando obligados a satisfacer las cuotas establecidas para este tipo de socios por la misma. Estos socios no tienen derecho a voto en las Asambleas Generales ni a ser miembros de los órganos de gobierno.
ARTÍCULO 10º.- SOCIOS COLABORADORES.- Serán socios Colaboradores aquellas personas físicas, a los que la Junta Directiva conceda tal calificación por tratarse de personas de reconocido prestigio en el mundo de la universidad, la economía, el derecho, las finanzas, los mercados y la investigación. Tendrán los mismos deberes que los demás socios del Club pero no estarán obligados a abonar las cuotas reglamentarias. Por su parte, deberán colaborar con el Club en todas aquellas iniciativas que a petición de la Junta Directiva y relacionadas con su actividad o profesión, se regulan en el artículo 5º de estos Estatutos. Estos socios, que solamente tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales, podrán participar como asesores en las reuniones de los órganos de gobierno si así lo decide el Presidente. La condición de socio Colaborador se perderá por decisión de la Junta Directiva sin que pueda ser objeto de impugnación.
ARTÍCULO 11º.- SOCIOS FUNDADORES.- Serán socios Fundadores aquellos que ya lo sean en el momento de aprobación de los presentes Estatutos del CLUB FINANCIERO Y SOCIAL DEL BIERZO.
Los socios fundadores, además de gozar de los derechos que les correspondan por ostentar la condición de socios de número, estarán exentos de la obligación de pago de los derechos de entrada al Club y a las actividades que este organice para los invitados acompañantes y que, en su caso, autorice la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12º.- SOCIOS DE HONOR.- Son socios de Honor del CLUB FINANCIERO Y SOCIAL DEL BIERZO, aquellas personas a quienes la Asamblea General otorgue, a propuesta de la Junta Directiva, y por acuerdo favorable de 2/3 de sus componentes, dicha distinción en atención a relevantes méritos acreditados en el plano comarcal, nacional o internacional, en campos tales como el humanístico, económico, jurídico, empresarial, cultural, etc., así como por relevantes servicios prestados al Club. Tendrán los mismos derechos y deberes que los demás socios, salvo el derecho de voto en las asambleas y no estarán obligados a abonar las cuotas reglamentarias.
ARTÍCULO 13º.- Admisión.- Para ingresar como socio de Número, será preciso:
A). Ser mayor de edad.
B). Tener plena capacidad de obrar.
C). Formular la solicitud de ingreso dirigida al Presidente del CLUB FINANCIERO Y SOCIAL DEL BIERZO, manifestando la aceptación de los Estatutos y de la normativa de la entidad, en la que, obligatoriamente, deberá hacer constar su domicilio, el número de D.N.I. y una dirección de correo electrónico, a la que le serán remitidas todas las comunicaciones del Club, que deban serlo.
D). Haber satisfecho -en su caso- el importe de los derechos de admisión o cuota de entrada.
E). Estar incluido en uno de los supuestos contemplados en el artículo 7º de estos Estatutos.
F). La solicitud de ingreso como socio, además de la del solicitante, deberá contar con la firma de dos socios y pasará a informe de la Comisión de Admisión, decidiendo la Junta Directiva sobre el ingreso, previo informe favorable de dicha Comisión.
G). El socio que hubiera solicitado la baja y que conserve las condiciones que lo facultan para serlo según lo contemplado en el artículo 7º, podrá solicitar de nuevo su alta, abonando la cuota de incorporación, si hubiere transcurrido más de un año desde que se hubiese producido su baja.
ARTÍCULO 14º.- Cese.- La condición de socio se perderá por las siguientes causas:
A). Por renuncia voluntaria, la cual surtirá efecto a los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva.
B). Por no haber satisfecho tres cuotas ordinarias consecutivas o cinco dentro de los tres últimos años, transcurridos 30 días desde la fecha del requerimiento que para liquidar su débito le haya efectuado la Junta Directiva.
C). Por no satisfacer obligaciones contraídas con el Club durante el plazo máximo de tres meses a partir del hecho que origine su devengo, salvo pacto expreso anterior al mismo en el que se determinen otras formas de pago.
D). Por acuerdo de la Junta Directiva en votación secreta, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes, cuando el socio cometa alguna falta grave, incumpliere sus deberes sociales, perturbe la buena administración y gobierno, manifieste una conducta incorrecta o ejecute actos que perjudiquen gravemente al Club. Contra este acuerdo cabe recurso ante la Asamblea General, que deberá presentar ante la Junta Directiva en el plazo de 15 días naturales a partir de la comunicación del cese. En el supuesto de presentación de recurso, el socio quedará suspendido en sus derechos y obligaciones hasta que la Asamblea General resuelva con carácter definitivo.
E). Asimismo se perderá también dicha condición en caso de dejar de pertenecer como socio a empresas o entidades a que se refiere el Artículo 7º- B de estos Estatutos.
ARTÍCULO 15º.- Baja transitoria.- El socio que traslade su residencia fuera de la Comarca del Bierzo, o por otra causa que la Junta Directiva estime pertinente, podrá solicitar la baja transitoria mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Club. Los socios en baja transitoria pagarán una cuota reducida que será establecida por la Asamblea General, o por delegación de ésta, por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 16º.- Derechos de los socios.- Todos los socios tendrán derecho a utilizar los servicios e instalaciones del Club, asistir a cuantos actos se celebren por el mismo y a ejercitar los demás derechos que las leyes y estos Estatutos les concedan. El Club hará entrega a todos los socios de una tarjeta de identificación, en la que figurará el nombre, apellidos y número de registro, que tendrá carácter personal y será intransferible. Eventualmente, el accionista o su representante legal puede solicitar para directivos de sus empresas que no tengan la condición de socios y que deberán estar incluidos previamente en la relación que cada empresa entregará a la Junta Directiva, el permiso de utilización del área empresarial exclusivamente. Los socios de número y directivos autorizados podrán ser acompañados al Club por invitados, de conformidad con el régimen que a este efecto establezca la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17º.- Obligaciones de los socios.- La cualidad de socio lleva consigo las obligaciones siguientes:
A.) Cumplir lo establecido en los Estatutos y Reglamento, así como en los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
B.) Satisfacer por adelantado la cuota ordinaria, y cualquier otra de carácter extraordinario que pueda acordarse.
C.) Actuar en el Club con educación y cortesía, de conformidad con las normas de convivencia y buenas costumbres.
TÍTULO III
III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 18º.- Órganos de gobierno.- La entidad se regirá por:
A.) La Asamblea General.
B.) El Consejo Asesor.
C.) La Junta Directiva.
D.) El Presidente.
E.) El Comité Ejecutivo.
SECCIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 19º.- ASAMBLEAS GENERALES.- La Asamblea General de socios debidamente convocada y constituida es el órgano supremo del Club y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma, incluso a los disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.
ARTÍCULO 20º.- Clases de Asambleas Generales.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, dentro del primer semestre natural. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito una quinta parte del total de socios de Número con derecho a voto, que estén al corriente en el pago de sus obligaciones económicas con el Club, debiendo indicar en la solicitud los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 21º.- Convocatoria.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas por el Presidente u otro miembro de la Junta Directiva designado a tal efecto, debiendo publicarse en la página Web del Club, así como en su tablón de anuncios con una antelación mínima de 30 días laborables. Asimismo la convocatoria se remitirá por correo electrónico a todos los socios, contando para la eficacia de los plazos, la publicación en la citada pagina Web y/o su envío por correo electrónico. La convocatoria expresará todos los asuntos que hayan de tratarse y la fecha en que se reunirán en segunda convocatoria. En el supuesto de que una quinta parte del total de socios de Número con derecho a voto, que estén al corriente de las obligaciones económicas con el Club, soliciten de la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, la Junta convocará dicha Asamblea para dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en la que la solicitud, debidamente firmada, hubiese tenido entrada en la Secretaría del Club.
ARTÍCULO 22º.- Quórum.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria quedarán válidamente constituidas siempre que se hallen presentes la mitad más uno de los socios con derecho a voto. De no reunirse el número necesario en primera convocatoria, se celebrarán las Asambleas Generales en segunda convocatoria, pudiéndose, entonces, tomar acuerdos cualquiera que sea el número de personas con derecho a voto, presentes.
Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias podrán ser convocadas, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, para el supuesto de que no se hubiera obtenido el quórum necesario en la primera.
ARTÍCULO 23º.- Asistencia y derecho a voto.- El derecho de asistencia y voto en las Asambleas Generales corresponde exclusivamente a los Socios de Número y a los Socios Fundadores, que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones con el Club. Los socios con derecho a voto no podrán delegar ni otorgar su representación a otra persona.
ARTÍCULO 24º.- Constitución de la mesa.- El Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, los vicepresidentes, por su orden, y en defecto de éstos, la persona que la Asamblea designe a tal efecto, presidirán las Asambleas Generales. El Secretario de la Junta Directiva actuará como Secretario de la Asamblea y en defecto del mismo, el nombrado por la Junta Directiva. Antes de entrar en el Orden del Día, se formará la lista de asistentes, expresando el total de socios de Número presentes que concurren.
ARTÍCULO 25º.- Actas.- Las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales se harán constar en actas extendidas en el libro correspondiente y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. El acta de la Asamblea podrá ser aprobada, según decida el Presidente, por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta, o dentro del plazo de 15 días por el Presidente y dos interventores designados por la Asamblea a propuesta del Presidente. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y publicación en la página Web del Club.
ARTÍCULO 26º.- Competencia.- Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
A.) La aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva, Memoria del Ejercicio Anterior, Balance de cierre y cuentas del mismo y presupuestos para el ejercicio siguiente.
B.) La designación de auditores de cuentas, cuando se estime conveniente.
C.) El nombramiento y renovación de las Juntas Directivas, así como la ratificación del nombramiento de sus vocales hecho por la propia Junta Directiva, al amparo de lo establecido en el primer párrafo del artículo 32º de estos Estatutos.
Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
A.) La adopción de acuerdos sobre disposición, enajenación o gravamen de bienes, modificaciones estatutarias y disolución del Club.
B.) Deliberar y resolver sobre cualesquiera otros asuntos que figuren en la convocatoria y no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 27º.- Adopción de acuerdos.- Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los socios. Las votaciones serán a mano alzada por regla general, nominales cuando lo pida un mínimo del diez por ciento del total de los presentes o representados, y secretas cuando, dado el carácter del asunto sometido a votación, lo crea conveniente la Junta Directiva o la mayoría de la Asamblea General.
La disposición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Club, así como para modificaciones estatutarias y disolución del Club, sólo podrán acordarse con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los socios presentes con derecho a voto y en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Los acuerdos de las Asambleas Generales siempre prevalecerán sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 28º.- Junta Directiva.- La Junta Directiva es el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General, teniendo facultad para adoptar cuantos otros sean necesarios y que no estén expresamente reservados a dicho órgano supremo.
ARTÍCULO 29º.- Composición.- La Junta Directiva se compone de un Presidente y de un número de vocales no inferior a cinco, ni superior a veinte, entre los cuales deberán, necesariamente, designarse tres Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero. Para ser miembro de la Junta Directiva, se exigirá la cualidad de socio de Número o de socio fundador y su nombramiento se efectuará por la Asamblea General Ordinaria. Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.
ARTÍCULO 30º.- Elección.- La integrantes de la primera Junta Directiva se elegirán en la Asamblea General en que se proceda a la aprobación de los presentes estatutos, ostentando tanto la condición de electores como de elegibles todos los socios fundadores de la misma, pudiendo presentar su respectiva candidatura, de manera individual o agrupada, para el cargo que deseen, en el propio Acto Fundacional.
A partir de ese momento y en las sucesivas renovaciones de cargos, la convocatoria de Asamblea General en la que se proponga la elección del Presidente y el resto de la Junta Directiva del Club abrirá el correspondiente proceso electoral. La elección de la Junta Directiva se realizará mediante el sistema de candidaturas cerradas y bloqueadas. Las candidaturas incorporarán preceptivamente los nombres de los candidatos a Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Vicepresidente 3º, Secretario, Tesorero y, al menos, seis vocales. Posteriormente, la Junta Directiva electa podrá nombrar además, a propuesta del Presidente, de uno a siete vocales de entre los socios que lo soliciten, hasta completar un máximo de veinte.
En la elaboración de las respectivas candidaturas se deberá intentar la proporcional representación de los cuatro grupos de Socios de Número a que se refiere el Art. 7º de los presentes Estatutos, de manera que al menos el presidente o alguno de los tres vicepresidentes, el secretario o el tesorero, sean socios de alguna entidad mercantil, administradores de las mismas, empresarios autónomos o profesionales liberales.
Se constituirá mesa electoral en el supuesto de presentación de más de una candidatura. Dicha mesa ha de estar integrada por los siguientes miembros: uno designado -en su caso- por la Junta Directiva saliente, y uno por cada una de las candidaturas presentadas. La mesa se constituirá al día siguiente de finalizado el plazo de recepción de candidaturas establecido en el artículo 31º, designándose un Presidente de la misma por sorteo entre sus componentes. La mesa electoral comprobará que las candidaturas cumplen los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, velando asimismo por el correcto desarrollo del proceso electoral.
ARTÍCULO 31º.- Candidaturas.- Puede ser candidato a la Presidencia cualquier socio con una antigüedad mínima de tres años, y que aporte la firma de un diez por ciento de los socios, apoyando la presentación de la candidatura. La presentación de la candidatura deberá ser entregada en la secretaría del Club, en el horario de oficina del mismo, al menos 10 días naturales antes de la fecha de celebración de la Asamblea General. Previamente a la votación para la elección del Presidente y del resto de su candidatura, el candidato a la Presidencia deberá exponer las líneas fundamentales de su programa. Para optar a la presidencia de la primera y de la segunda Junta Directiva, no se requerirá la antigüedad mínima contemplada en este artículo. Los elegidos entrarán en posesión de sus cargos inmediatamente después del recuento de votos, presidiendo a partir de ese momento la Asamblea General el nuevo Presidente electo.
Tendrán derecho a voto los socios fundadores y los socios de número, que lleven más de seis meses como socios del Club Financiero y Social del Bierzo.
ARTÍCULO 32º.- Duración.- La duración del cargo de miembro de la Junta Directiva será de cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva que causen vacante serán sustituidos por socios que sean designados, a propuesta del Presidente, por los restantes miembros de dicha Junta, y hasta que se reúna la primera Asamblea General Ordinaria. Cuando la vacante que se produzca sea la del Presidente, deberá convocarse Asamblea General Extraordinaria. Dicho proceso electoral se regulará por los artículos 30º y 31º, en la medida en que le sean aplicables. Las personas que hayan ostentado el cargo de presidente de la Junta Directiva no podrán presentar su candidatura a un cuarto mandato consecutivo salvo que no se presente ninguna candidatura, en cuyo caso el mandato de la Junta se prorrogará hasta la Asamblea Ordinaria siguiente.
ARTÍCULO 33º.- Cese.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en su cargo:
A.) Por renuncia voluntaria.
B.) Por pérdida de la cualidad de socio.
C.) Por haber resultado elegido para cualquier cargo de Representación Pública, tanto de la Administración Central como Autonómica o Local.
D.) Por acuerdo de la Junta Directiva, al haber incurrido en actos que perjudiquen gravemente al Club, con el voto favorable de 2/3 de sus miembros.
E.) Por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta Directiva o a cinco alternas en el término de dos años, previo acuerdo de la propia Junta.
F.) Por enfermedad o cualquier otra causa que les impida el ejercicio de sus funciones en un período superior a seis meses y así lo acuerde la Junta Directiva, con el voto favorable de 2/3 de sus miembros.
G.) Por separación acordada por la Asamblea General, por mayoría de votos de sus miembros presentes.
H.) Por expiración del plazo de duración del cargo.
En los casos previstos en los apartados C), D) y F), el miembro de la Junta Directiva afectado no podrá participar ni votar en la reunión de la misma en que se vaya a discutir y, en su caso, acordar su cese.
En el supuesto de que la Junta Directiva acordara el cese de un miembro de la misma, el afectado quedará en suspenso de sus funciones hasta que sea ratificado por la Asamblea General, en cuyo momento será firme.
ARTÍCULO 34º.- Convocatoria. Quórum. Adopción de acuerdos.- La Junta Directiva se reunirá cuando lo requiera el interés del Club, a juicio de su Presidente y por lo menos una vez al trimestre, o cuando lo solicite un tercio o más miembros de la misma. Será convocada por el Presidente o persona que le sustituya. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, al menos, una tercera parte de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente o, en su ausencia, de los Vicepresidentes Primero, Segundo o Tercero. Las votaciones no serán secretas, a menos que lo soliciten dos ó más miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 35º.- Presidente.- El Presidente del Club ostentará la representación legal de la Asociación, actuará en su nombre y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, ejerciendo la autoridad y el control dentro de la Asociación. Le compete, de una manera especial:
A.) Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y el Comité Ejecutivo. Dirigir las deliberaciones y mantener el curso y el orden de las mismas.
B.) Presidir las comisiones que se regulan en el artículo 45 de estos Estatutos, o delegar esta presidencia en quien crea más oportuno.
C.) Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y las disposiciones de los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
D.) Firmar las instancias, oficios, documentos, certificaciones y comunicaciones que deban ser expedidas por el Club.
E.) Disponer, en casos urgentes, oído el Comité Ejecutivo y a falta de acuerdos anteriores, lo que estime más conveniente para los intereses de la Entidad, debiendo dar cuenta de sus decisiones a la Junta Directiva en la primera sesión que ésta celebre.
ARTÍCULO 36º.– Vicepresidentes.- Los Vicepresidentes, por su orden, tendrán las mismas atribuciones que el Presidente, cuando le sustituyan por causa de ausencia, enfermedad, vacante o delegación expresa. En caso de cese del Presidente y, como consecuencia, del resto de los miembros de la Junta Directiva, los Vicepresidentes, por su orden, estarán facultados para convocar la Asamblea General. En la ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, por cualquier causa o motivo, les sustituirá el vocal de más antigüedad en la Junta Directiva, y dentro de ellos, el socio más antiguo.
ARTÍCULO 37º.– Secretario.- Son funciones del Secretario:
A.) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, autorizando las certificaciones de las mismas con su firma.
B.) Llevar al corriente los libros de las mismas.
C.) Mantener un Libro Registro de asociados, su cumplimiento y firmar con el Presidente, los oficios, instancias, certificaciones, comunicaciones, etc.
D.) Custodiar los libros de Actas, de registro de socios y demás documentos de la Entidad.
E.) Redactar la Memoria anual para su presentación a la Asamblea General.
F.) Promover la inscripción en el Registro pertinente, de aquellos acuerdos, según la legislación, que deben ser inscritos, así como presentar los estados de cuentas de ingresos y gastos y los presupuestos, de acuerdo con las normas.
G.) Comprobar la concurrencia de los quórum necesarios para la constitución y adopción de acuerdos.
H.) Verificar el escrutinio de las votaciones.
El Secretario podrá delegar las funciones establecidas en los apartados B y E anteriores en el personal laboral o profesional contratado por el CLUB FINANCIERO Y SOCIAL DEL BIERZO.
ARTÍCULO 38º.- Tesorero.- Son funciones del Tesorero:
A.) Ostentar la dirección de las funciones contables y financieras de la Asociación.
B.) Supervisar periódicamente la contabilidad de la Entidad, informando al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva, de la marcha económica de la misma y de posibles desviaciones del presupuesto anual.
C.) Custodiar los fondos y bienes muebles del Club.
D.) Firmar, junto con el Presidente, los documentos necesarios para las operaciones previstas en el artículo 40 de estos Estatutos, y que contemplan los apartados I, J, K, L, y M del mismo.
E.) Firmar los recibos de los derechos de entrada y cuotas de socio, así como los de cualesquiera otras cantidades cobradas por la Entidad. A los efectos prácticos, la firma puede ser delegada en alguna persona vinculada laboral o profesionalmente al Club Financiero y Social.
F.) Pagar las facturas y cargos que se le presenten, conformados por la persona vinculada laboral o profesionalmente al Club y que ejerza las funciones de Gerente o Director, previa verificación de la documentación que justifique el pago.
G.) Formular y someter a la Asamblea General Ordinaria, anualmente, el balance del ejercicio económico y preparar el presupuesto de ingresos y gastos.
ARTÍCULO 39º.- Gerente.- La Junta Directiva podrá designar un Director Gerente encomendándole las facultades que estime oportunas, mediante el otorgamiento de los correspondientes poderes.
ARTÍCULO 40º.- Facultades de la Junta Directiva.- Corresponde a la Junta Directiva:
A.) Realizar cuantos actos sean necesarios para la eficaz administración y funcionamiento de los servicios del Club, en función de su objeto social.
B.) Velar por la celebración y organización de los actos propios de la actividad del Club.
C.) Mantener el buen nombre de la Entidad.
D.) Elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interior y ponerlo en conocimiento de sus asociados de la forma más eficaz para su público conocimiento.
E.) Interpretar y resolver, en caso de duda, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
F.) Hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y los del Comité Ejecutivo, así como las normas y disposiciones que se hallen vigentes.
G.) Decidir sobre la admisión y separación de socios.
H.) Contratar el personal que se estime necesario para las dependencias y servicios del Club y fijar sus emolumentos y condiciones de trabajo.
I.) Determinar la cuantía de los derechos de admisión o cuota de entrada, que en ningún caso podrá ser inferior a la aprobada en la última Asamblea General Ordinaria, debiendo ser asimismo ratificada en la próxima Asamblea General.
J.) Señalar el importe de las cuotas ordinarias de los socios.
K.) Administrar los fondos y valores sociales. La administración de las entidades civiles y mercantiles propiedad del CLUB FINANCIERO Y SOCIAL DEL BIERZO que corresponda a la Junta Directiva, no incluirá la disposición o gravamen de las mismas, que es competencia de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 27 de los presentes Estatutos.
L.) Negociar, obtener y contratar toda clase de operaciones de préstamo y crédito. En el caso de que la operación crediticia que se vaya a contratar exceda de 60.000 euros, deberá ser previamente autorizada por la Asamblea General.
M.) Determinar las entidades financieras con las que operará el Club. Las firmas para el movimiento de los fondos en las mismas las ostentarán el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, siendo preceptivas al menos dos de ellas. Dichas firmas podrán ser delegadas en alguna persona vinculada laboral o profesionalmente al Club, y/o en los miembros de la Comisión Ejecutiva, debiendo también actuar de forma mancomunada.
SECCIÓN TERCERA: DEL COMITÉ EJECUTIVO.
ARTÍCULO 41º.- Composición.- El Presidente del Club presidirá a su vez el Comité Ejecutivo, el cual estará integrado, además, por los siguientes miembros: Los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero, y el vocal, o los vocales, que en cada momento estén concernidos por el tema a tratar.
Podrá asistir a las reuniones el Gerente del Club, en caso de haber sido designado alguno, si así se le solicita por el Presidente, para informar de los asuntos que se le requieran, propios de las facultades que se le hayan asignado.
ARTÍCULO 42º.- Funciones.- El Comité Ejecutivo tiene como funciones: Velar por el cumplimiento de las normas y acuerdos establecidos por la Junta Directiva, presentar a la misma las sugerencias o propuestos de acuerdo que considere oportuno, adoptar los acuerdos necesarios para el desarrollo cotidiano de las funciones del Club, organizar actos de carácter empresarial, económico, profesional, o de cualquier otra naturaleza para desarrollar los objetivos del Club Financiero definidos en el artículo 5 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 43º.- Reuniones.- El Comité Ejecutivo se reunirá, como mínimo, cada 45 días.
SECCIÓN CUARTA: DE LAS COMISIONES.
ARTÍCULO 44º.- Comisión de Admisión.- La Comisión de Admisión tendrá una función informativa. Estará compuesta por un mínimo de cuatro vocales y su Presidente, nombrados por la Junta Directiva. Los socios que la formen deben tener un mínimo de dos años de antigüedad en el Club, salvo para la primera Comisión de Admisión que se designe. Sus propuestas deberán ser adoptadas por 2/3 de sus miembros.
ARTÍCULO 45º.- Otras comisiones.- El Presidente del Club, por decisión propia o a propuesta de la Junta Directiva, oído el Comité Ejecutivo, podrá nombrar comisiones que asesoren en temas de diversa índole, formadas por el número de socios que se considere oportuno, sean o no miembros de la Junta Directiva, y designados por ésta. Dichas comisiones serán presididas por el Presidente del Club o por el miembro de la Junta Directiva en quien delegue. Asimismo, se podrán impulsar desde la Junta Directiva la creación de foros sectoriales o comisiones de trabajo para dar cumplimiento a los fines que se recogen en el artículo 5 de estos Estatutos. La Junta Directiva, por decisión mayoritaria de sus miembros, podrá disolver estos foros o comisiones cuando lo considere oportuno.
SECCIÓN QUINTA: DEL CONSEJO ASESOR.
ARTÍCULO 46º.- Funciones.- El Consejo Asesor tendrá una doble función: consultiva no vinculante y generadora de iniciativas y propuestas a la Junta Directiva. Ésta consultará al Consejo Asesor sobre aquellas cuestiones que estime oportunas.
ARTÍCULO 47º.- Composición.- Estará integrado por el Presidente, los socios ex-presidentes y los socios que por su trayectoria al frente de instituciones, entidades y empresas, gocen de reconocido prestigio en el ámbito territorial del CLUB FINANCIERO Y SOCIAL DEL BIERZO, y que a propuesta del Presidente e informada la Junta Directiva, ratifique la Asamblea General de Socios. El Consejo Asesor se reunirá como mínimo, una vez al año.
TÍTULO IV
IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS. LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. EJERCICIO ECONÓMICO.
ARTÍCULO 48º.- Patrimonio fundacional.- El Club se constituye con un patrimonio fundacional de 1.000 euros.
ARTÍCULO 49º.- Recursos económicos.- Los recursos económicos del Club serán los siguientes:
A.) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General o, en caso de urgencia, la Junta Directiva, la cual deberá comunicarlo en la siguiente sesión que se celebre de la Asamblea General.
B.) Las donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba.
C.) Los frutos y rentas que puedan producir sus bienes y derechos.
D.) Los que proceden del ejercicio de sus actividades.
ARTÍCULO 50º.- Límites del presupuesto anual.- Los límites del presupuesto anual serán de un mínimo de tres mil euros y un máximo de tres millones de euros.
ARTÍCULO 51º.- Ejercicio económico.- El ejercicio económico del CLUB FINANCIERO Y SOCIAL DEL BIERZO comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año natural. Por excepción, el primer ejercicio comenzará en la fecha de su inscripción en el Registro correspondiente.
TÍTULO V
V. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.
Artículo 52º. Acuerdo de disolución.- El Club se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin. Será necesario el voto favorable de las cuatro quintas partes del total de socios de número presentes.
ARTÍCULO 53º.- Forma y normas de liquidación.- Acordada la disolución, la Junta Directiva se convertirá automáticamente en Comisión Liquidadora, salvo que la propia Asamblea acuerde otros nombramientos.
ARTÍCULO 54º.- Aplicación del patrimonio social.- La Comisión Liquidadora llevará a cabo la aplicación del patrimonio social del Club, realizará el haber social en la forma que estime más conveniente y satisfará con el producto obtenido las deudas de la Entidad. Si quedara un remanente, se destinará a obras de fomento, culturales o benéficas.
ARTÍCULO 55º.- Aprobación.- Terminada la liquidación, la Comisión Liquidadora formará el balance final y convocará la Asamblea General para darle cuenta del desempeño de su cometido y someter a su aprobación dicho balance final.
TÍTULO VI
VI. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
ARTÍCULO 56º.- Reforma de los Estatutos.- La reforma de los presentes Estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, requiriéndose para la aprobación de la modificación propuesta el voto favorable de los dos tercios de los socios, con derecho a voto, asistentes a la reunión.
DISPOSICION TRANSITORIA:
Se faculta expresamente a la Junta Directiva de la Asociación, para que introduzca y apruebe las modificaciones a los presentes Estatutos que sean exigidas por los Organismos competentes para su definitiva aprobación, en exigencia de adecuación a la legalidad vigente, siempre que tales modificaciones se limiten a seguir sus indicaciones.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
En Ponferrada, a 3 de febrero de 2.012.-